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Nacionalidad Española
Al obtener la nacionalidad española, los individuos tienen derecho a trabajar y emprender negocios en igualdad de condiciones con los ciudadanos españoles, lo que les brinda estabilidad y seguridad laboral. Además, ser ciudadano español facilita la movilidad laboral dentro de la Unión Europea.
Vías para obtenerla:
- Por residencia.
- Por la vía sefardí.
- Por carta de naturaleza.
- Por opción.
- Recuperación de la nacionalidad española.
Visado
En cuanto a la normativa española y europea, un visado es documento que se inserta en el pasaporte de la persona extranjera que desea venir a España o al espacio Schengen, emitida por el Consulado de España en el país donde resida el solicitante, siempre que el procedimiento haya sido favorable.
El visado podrá permitir la entrada a España por un periodo determinado.
Los tipos de visado para poder entrar en territorio español son cuatro.
- Existen visados por estudios que permiten la estancia en España por períodos de hasta 180 días.
- También está el visado de turista o el de corta duración.
- El visado de tránsito tipo A.
- El visado de larga duración o tipo D.
El visado es una opción muy factible, si quiere residir usted en España en un periodo entendido como larga duración, que suele ser un año.
Consúltenos y si cumple los requisitos, puede solicitar un visado de larga duración.


Residencia
La residencia es la situación legal otorgada a aquellas personas que están dispuestas a permanecer en nuestro país durante un cierto tiempo y según las características, pueden o bien optar por residencia o residencia y trabajo. En el caso de que se opte a un trabajo, las condiciones laborales son equiparables a la de los ciudadanos españoles.
Tipos de residencia más usuales:
- Por trabajo.
- No lucrativa.
- Por arraigo.
- Por inversión
- Personal altamente cualificado.
- Recuperación de residencia de larga duración.
Tras muchos años experiencia, hemos creado un servicio personalizado destinado a todos los clubes deportivos que se encuentren en cualquier parte del territorio español y necesiten un jugador extracomunitario para incorporarlo a su equipo. Somos expertos en esta materia, con el 100 % de los casos resueltos.
Estancias
Se halla en situación de estancia de corta duración el extranjero que no sea titular de una autorización de residencia y se encuentre autorizado para permanecer en España por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada, sin perjuicio de que esta se prorrogue por la admisión a trámite a efectos de estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Si se trata de una estancia con fines de tránsito, la duración de la estancia autorizada corresponderá al tiempo necesario para efectuar el tránsito.
La estancia se puede obtener por medio de un visado o de una autorización.
Tipos de estancias más comunes:
- Estudiantes.
- Prácticas de empresa.
- Trabajos de investigación.
- Voluntariado.


Comunitarios
Los ciudadanos de un Estado miembro de la U.E. o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el E.E.E. que van a residir en España por un periodo superior a tres meses, están obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Tipo de tarjeta que se solicita:
- Certificados de residente comunitario.
Solicitud de NIE provisional (Certificado NIE)
Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, deberán interesar la asignación del Número de Identidad de Extranjero a la Dirección General de la Policía.
Se podrá realizar mediante las siguientes vías:
- Mediante poder específico.
- Mediante el Consulado.
- De manera física en la Oficinas habilitadas al efecto.

Otros servicios de gestoría administrativa
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