Este punto es importante, ya que el visado no es el primer trámite.
El procedimiento se desarrolla en varias etapas:
1. Solicitud de la autorización
La persona extranjera o su abogado especializado en extranjería presenta la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia ante la Oficina Consular española correspondiente a su lugar de residencia.
2. Resolución de la autorización
La Administración dispone de un plazo máximo de tres meses para resolver la solicitud. Si la resolución es favorable, se pasa a la siguiente fase.
3. Solicitud del visado
Una vez concedida la autorización, se dispone de un mes desde la notificación para solicitar personalmente el visado de residencia y trabajo por cuenta propia ante la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente.
4. Concesión y recogida del visado
La Oficina Consular resuelve la solicitud de visado. Si se concede, debe recogerse dentro del plazo establecido.
5. Entrada en España
El visado tiene una vigencia de tres meses y permite entrar en España y permanecer durante ese periodo hasta que se produzca el alta correspondiente en la Seguridad Social.
6. Alta en la Seguridad Social
Una vez en España, debe realizarse la afiliación y el alta correspondiente dentro del plazo establecido. Con este alta se produce la eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
7. Solicitud de la TIE
Después del alta en la Seguridad Social, debe solicitarse personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía correspondiente.