¿Quieres vivir en España y trabajar como autónomo o desarrollar tu propio negocio?

Si eres ciudadano de un país de fuera de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y quieres desarrollar una actividad profesional o empresarial por cuenta propia en España, existe una vía específica de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

Para quienes todavía se encuentran fuera de España, el procedimiento tiene dos partes diferenciadas: primero se solicita la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia y, si esta se concede, se solicita el visado de residencia y trabajo por cuenta propia que permite entrar en España.

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¿En qué consiste la residencia y trabajo por cuenta propia?

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia permite a una persona extranjera no residente en España residir temporalmente en el país y desarrollar una actividad lucrativa por cuenta propia.

Puede utilizarse para desarrollar una actividad profesional como autónomo o para poner en marcha un proyecto empresarial, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para la actividad y se pueda acreditar su viabilidad.

La autorización inicial tiene una duración de un año y está limitada a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad.


¿Quién puede solicitarla?

Esta autorización está dirigida a personas extranjeras que:

  • No sean ciudadanas de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza ni estén sujetas al régimen comunitario.
  • No se encuentren irregularmente en España.
  • Cumplan los requisitos generales de extranjería.
  • Quieran desarrollar una actividad lucrativa por cuenta propia en España.
  • Puedan acreditar la cualificación o experiencia necesaria para ejercer la actividad.
  • Puedan demostrar que cuentan con una inversión suficiente para poner en marcha el proyecto.

La actividad debe cumplir, además, los requisitos que la legislación española exige para su apertura, funcionamiento o ejercicio profesional.


El proyecto profesional o empresarial: una parte fundamental de la solicitud

No basta con manifestar la intención de trabajar como autónomo. La solicitud debe acreditar que la actividad que quieres desarrollar puede ponerse en marcha y funcionar legalmente en España.

Para ello, se analiza, entre otros aspectos:

La actividad que vas a desarrollar

Debe quedar definido qué actividad vas a realizar, cómo se desarrollará y qué requisitos administrativos o profesionales son necesarios para ejercerla.

Tu cualificación y experiencia

Debes acreditar la capacitación profesional exigible o experiencia suficiente para desarrollar la actividad. En las profesiones reguladas puede ser necesario contar con la correspondiente homologación o reconocimiento de la titulación y, cuando proceda, colegiación.

La inversión y viabilidad del proyecto

Es necesario acreditar que la inversión prevista es suficiente para poner en marcha el proyecto y, cuando corresponda, su incidencia en la creación de empleo, incluido el autoempleo. Esta valoración puede justificarse mediante diferentes medios, entre ellos informes de organizaciones de trabajadores autónomos.

Licencias y autorizaciones

Dependiendo de la actividad, pueden ser necesarias licencias, autorizaciones, declaraciones responsables o comunicaciones previas para poder iniciar el negocio o ejercer la profesión. La documentación migratoria debe reflejar también la situación de estos trámites.


¿Cómo se tramita la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia si estás fuera de España?

Este punto es importante, ya que el visado no es el primer trámite.

El procedimiento se desarrolla en varias etapas:

1. Solicitud de la autorización

La persona extranjera o su abogado especializado en extranjería presenta la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia ante la Oficina Consular española correspondiente a su lugar de residencia.

2. Resolución de la autorización

La Administración dispone de un plazo máximo de tres meses para resolver la solicitud. Si la resolución es favorable, se pasa a la siguiente fase.

3. Solicitud del visado

Una vez concedida la autorización, se dispone de un mes desde la notificación para solicitar personalmente el visado de residencia y trabajo por cuenta propia ante la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente.

4. Concesión y recogida del visado

La Oficina Consular resuelve la solicitud de visado. Si se concede, debe recogerse dentro del plazo establecido.

5. Entrada en España

El visado tiene una vigencia de tres meses y permite entrar en España y permanecer durante ese periodo hasta que se produzca el alta correspondiente en la Seguridad Social.

6. Alta en la Seguridad Social

Una vez en España, debe realizarse la afiliación y el alta correspondiente dentro del plazo establecido. Con este alta se produce la eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

7. Solicitud de la TIE

Después del alta en la Seguridad Social, debe solicitarse personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía correspondiente.


¿Qué documentación necesito para comenzar el trámite de Trabajo y residencia por cuenta ajena?

La documentación dependerá de la actividad y del proyecto, pero el expediente debe acreditar, entre otros aspectos:

  • Pasaporte o documento de viaje en vigor.
  • Antecedentes penales de los países correspondientes.
  • Cualificación profesional o experiencia necesaria.
  • Documentación relativa a la actividad que se quiere desarrollar.
  • Licencias o autorizaciones necesarias, o información sobre su tramitación.
  • Acreditación de la inversión prevista y de la viabilidad del proyecto.
  • Documentación adicional que pueda exigir la actividad concreta.

Los documentos públicos extranjeros deben estar legalizados o apostillados, salvo que exista una exención aplicable, y los documentos que no estén redactados en castellano o en la lengua cooficial correspondiente deben acompañarse de traducción jurada.

Puedes consultar nuestros servicios de Apostilla y legalización y Traducción jurada si necesitas preparar documentación extranjera.


¿Quieres trabajar como freelance o crear una empresa?

La residencia y trabajo por cuenta propia no obliga a constituir una sociedad. Puedes desarrollar determinadas actividades directamente como trabajador autónomo, siempre que cumplas los requisitos correspondientes.

Si tu proyecto requiere crear una empresa, entonces habrá que realizar además los trámites necesarios para ponerla en funcionamiento. Según el caso, pueden incluir:

  • Constitución de la sociedad.
  • Escritura pública.
  • Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Alta en Hacienda.
  • Alta correspondiente en la Seguridad Social.
  • Licencias, autorizaciones o declaraciones responsables.
  • Otros trámites necesarios según la actividad y el lugar donde se desarrolle.

Estos trámites empresariales no sustituyen la autorización de residencia y trabajo ni forman parte automáticamente de ella. Son procedimientos adicionales que pueden ser necesarios para poner en marcha el proyecto.

En Grupo Consultae podemos ayudarte a coordinar la parte migratoria y los trámites necesarios para establecer tu actividad en España, según las características de tu proyecto.

La diferencia entre Residencia y trabajo por cuenta propia y la residencia para emprendedores

No todos los proyectos empresariales tienen que tramitarse mediante la misma vía.

El régimen general de residencia y trabajo por cuenta propia está pensado para desarrollar una actividad económica por cuenta propia y exige acreditar, entre otros aspectos, la cualificación, la inversión y la viabilidad del proyecto.

Por otro lado, la Ley 14/2013 contempla una autorización específica de residencia para emprendedores. Esta vía está dirigida a proyectos de carácter innovador y/o de especial interés económico para España y actualmente requiere un informe favorable de ENISA. La autorización para emprendedores tiene una duración de tres años.

Por eso, si quieres crear una empresa en España, conviene analizar primero qué vía de residencia corresponde a tu proyecto, antes de iniciar los trámites.

Si tu actividad es principalmente trabajar a distancia para empresas o clientes internacionales, también puede existir otra alternativa: la Visa de Nómada Digital.

¿Tienes dudas o necesitas ayuda con este trámite?

Cuéntanos qué actividad quieres desarrollar en España, desde qué país vas a solicitarla y si vas a trabajar como autónomo o crear una empresa.

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Yelitza Castillo
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Tengo que decir que desde el primer contacto con el grupo consultae hubo asesoramiento y acompañamiento, además de darme siempre respuesta cuando les escribí o hablé por alguna duda. Mi experiencia ha sido completamente satisfactoria, asi que Gracias por sus buenos oficios!
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Cristina Pérez
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Muy agradecidos con todo el equipo de Grupo Consultae, especialmente Inma y Luisella, quienes han llevado nuestro caso de reagrupación familiar. Gracias por hacernos tan fácil todo el proceso, estar disponibles siempre para resolvernos las dudas, aún fuera de horario, y encargaros de toda la burocracia y papeleo. Desde el principio claridad y transparencia con los pagos e informándonos de cada paso y documentación que se debía aportar. Nos hemos sentido muy acompañados durante este tiempo, tenéis una calidad profesional excelente, pero humana más. Una verdadera suerte haber dado con vosotros. Recomendamos que todo aquel que necesite asesoramiento en tema de extranjería se pongan en sus manos, pues se gana en tranquilidad y paz mental. Tency y Cristina.
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jose maria
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VALENTINA PAZ NILO PEÑAILILLO
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Elegir los servicios de la asesoría ha sido un total acierto. Siempre acompañándome e informándome de cada paso de mi proceso, siempre dispuestos a responder todas mis dudas. De seguro los volveré a elegir para cualquier otro procedimiento que llegue a necesitar. Gracias!!
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zineb dioua
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Pablo Esteban
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Gracias a Grupo Consultae pude realizar mis tramites en tiempo y forma, Inma siempre esta dispuesta a ayudar.
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Sahory Balaguera
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Muy agradecida con este equipo de trabajo tan profesional, respetuoso y eficaz, muchas gracias por su valiosa ayuda, de la mano de uds este proceso no se sintió tan engorroso y complicado. Muchas gracias de nuevo por su profesionalismo y por su ayuda... SUPER RECOMENDADOS ????????
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Lidia Flores
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Excelente servicio, rápido y sin contratiempos. Estamos muy agradecidos y los recomendamos 100%.
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Antonio Herrero
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Muy contentos con el servicio y el trato personal recibido por Inmaculada Balboa. Nos han guiado y representado para conseguir el registro de una empresa extranjera en España con éxito. Gracias. Antonio Herrero.
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