Con la normativa actual, cuatro de las cinco modalidades de arraigo exigen haber permanecido en España durante al menos 2 años de forma continuada:
- Arraigo social
- Arraigo sociolaboral
- Arraigo socioformativo
- Arraigo de segunda oportunidad
El arraigo familiar es la excepción y no exige un periodo mínimo de permanencia en España en los supuestos previstos actualmente.
Para que los dos años puedan considerarse de permanencia continuada, las ausencias de España durante ese periodo no pueden superar los 90 días.
Esto significa que llevar dos años en España es un requisito importante, pero no suficiente por sí solo. También hay que determinar qué circunstancias personales, familiares, laborales o formativas permiten acceder a una modalidad concreta.